El Barça, recién finalista de la Copa del Rey tras eliminar al Atlético de Madrid en el Metropolitano, se he llevado hoy la segunda victoria en menos de 24 horas: el CSD (Consejo Superior de Deportes) ha dictaminado que el acuerdo adoptado por la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF-LaLiga es nulo de pleno derecho.
Por tanto, el FC Barcelona, Dani Olmo y Pau Víctor tenían razón en estar inscritos desde el mes de enero como así defendían y como así LaLiga y la RFEF desestimaron porque consideraban que se aplicaban unos artículos del Reglamento General de la RFEF a su caso.
¿Qué dice exactamente la resolución del CSD?
El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha estimado el recurso presentado por Dani Olmo, Pau Víctor y el FC Barcelona, anulando el acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio RFEF-LaLiga que había rechazado el visado previo y las licencias de ambos jugadores.
Según el CSD, la Comisión actuó sin competencia legal para tomar dicha decisión, ya que sus funciones se limitan a interpretar y vigilar el cumplimiento del Convenio, no a otorgar o denegar licencias. Esta falta de competencia invalida el acuerdo, considerándolo nulo de pleno derecho.
Además, se ha confirmado que no existe ninguna resolución federativa que cancele las licencias de los jugadores, por lo que ambas siguen en vigor. Desde el 8 de enero, Olmo y Víctor contaban con una medida cautelar del CSD para evitar daños irreparables en su carrera profesional.
El CSD también aclara que este procedimiento no entra a valorar el control económico de LaLiga, limitándose a la cuestión competencial y procedimental.
Podéis acceder al artículo del CSD en el siguiente enlace: comunicado CSD
Contratos de Olmo y Pau Víctor: hasta 2030 y 2029
Controversia en algunos sectores por saber hasta cuando están los jugadores inscritos, si hasta final de temporada o hasta el final de sus contratos. Un parte habla de que es hasta final de temporada, pero la realidad es otra.
En la cautelar dictaminada por el CSD el pasado mes de enero, dejaba claro lo que obligaba a LaLiga y a la RFEF a hacer en el punto I.iii y I.iv como os muestro en esta imagen:

(iii) Reconocer el derecho del FC BARCELONA y de los jugadores D. Daniel Olmo Carvajal y D. Pau Víctor Delgado a que la RFEF expida extensión de licencia de los jugadores D. Daniel Olmo y D. Pau Víctor, con fecha de efectos 31 de diciembre de 2024 o, subsidiariamente, 3 de enero de 2025, hasta el 30 de junio de 2030 y hasta el 30 de junio de 2029, respectivamente; ordenando a la RFEF y a LaLiga que realicen las actuaciones pertinentes a tal efecto.
(iv) Subsidiariamente, reconocer el derecho del FC BARCELONA y de los jugadores D. Daniel Olmo Carvajal y D. Pau Victor Delgado a que la RFEF expida licencia con alta nueva de losjugadores D. Daniel Olmo y D. Pau Víctor, con fecha de efectos 3 de enero de 2025, hasta el 30 de junio de 2030 y hasta el 30 de junio de 2029, respectivamente; ordenando a la RFEF y a LaLiga que realicen las actuaciones pertinentes a tal efecto.».
Claramente, el CSD alude a que las licencias que debió otorgar LaLiga y la RFEF a ambos jugadores es desde enero hasta el final de sus contratos. En el caso de Dani Olmo, hasta el 30 de junio de 2030, y en el caso de Pau Víctor hasta el 30 de junio de 2029. Y que ahora, el CSD ratifica. Por lo que, si no se dice lo contario, ambos tienen sus contratos inscritos en su totalidad.
Punto clave de la resolución del CSD
Más allá de que la Comisión de Seguimiento no tenga competencia, poder, para cancelar u otorgar licencias como comunicó LaLiga en el mes de enero, hay una declaración de la RFEF que es clave.
La RFEF señala en esta resolución del CSD que “no existe ninguna resolución federativa que acordase la cancelación de las licencias señaladas”.
Más: «la propia RFEF que no se ha producido un acto expreso de cancelación por el órgano competente y reconociendo los órganos disciplinarios de la misma RFEF en las recientes resoluciones transcritas, confirmadas por el TAD, que dicha cancelación formal o expresa es necesaria».
Para cancelar las licencias, como así dicen los artículos 141.5 y 130.2, el club debe comunicarlo a la RFEF para que ésta cancele dichas licencias. Y esto no ocurrió, confirmado por la propia RFEF que es la que da o quita las licencias deportivas.
Si el Barça no comunicó a la RFEF la cancelación de las licencias de ambos jugadores, los artículos mencionados no aplican. Lo vemos en el 141.5:
5. Los/as futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.
Al hablar de que ya estuvieron vinculados, los jugadores nunca fueron desvinculados del club. Y como decíamos antes, es un requisito indispensable como dice la RFEF que el club comunique la cancelación de la licencia de los jugadores. Tampoco ocurrió.
Vamos al 130.2:
2. Un/a futbolista podrá estar inscrito/a en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo en el transcurso de la misma temporada, salvo caso de fuerza mayor o disposición reglamentaria. Asimismo, en el trascurso de la temporada, no podrá estar inscrito/a y alinearse en más de tres distintos.
Dado de baja y alta por el mismo, haciendo referencia al club en la anterior frase. Volvemos a repetir que el Barça no canceló la licencia de ambos en ningún momento y, por tanto, es esa la defensa del FC Barcelona también, además de que la Comisión de Seguimiento no tiene potestad. Estos artículos, según el club, no aplicarían a sus casos.
Cambio de criterio de LaLiga: ¿por qué no se sostiene?
En el mes de enero, como hemos visto en el artículo que os he linkeado al inicio de este post, hemos visto que LaLiga hace referencia a los artículos 141.5 y 130.2. Pero en el comunicado del 3 de abril y en la propia resolución del CSD, se hace referencia a un nuevo artículo: el 133.1.f)
Vamos a ver el artículo en el Reglamento General de la RFEF:
1. f) Expiración del contrato o resolución del mismo, tratándose de profesionales.
El contrato vinculante de Dani Olmo con el FC Barcelona es hasta el 30 de junio de 2030. Y el de Pau Víctor con el club, hasta el 30 de junio de 2029. No ha expirado el contrato, ni tampoco se ha resuelto. Los jugadores siguen teniendo contrato en vigor. De nuevo, otra situación que no aplica a ambos.
Cabe destacar la inclusión de este nuevo artículo que hemos descubierto en el mes de abril, cuando LaLiga siempre había hablado del 130.2 y nunca del 133.1.f). Pero, como veis, ninguno de ellos aplica a la situación de Dani Olmo y Pau Víctor.
Es por ello que el CSD ha dado el ok a esto como recoge la resolución. El 3 de enero la propia Liga, tras dar validez el Órgano de Validación a la operación de los asientos vip, otorgó 100M€ en el Límite Salarial del FC Barcelona y, con ello, la posibilidad al club de poder inscribir jugadores. Por lo que las inscripciones son totalmente correctas.



