Alineación indebida de Iñigo Martínez: por qué no hay caso

El CA Osasuna ha presentado una impugnación formal por alineación indebida de Iñigo Martínez en el partido ante el FC Barcelona, disputado el pasado jueves 27 de marzo en Montjuïc. La denuncia se basa en la presunta infracción del artículo 5 del reglamento FIFA, que establece un plazo de protección de cinco días tras el final de la convocatoria de selecciones.

Sin embargo, y según la normativa vigente, los hechos desmontan cualquier opción real de sanción contra el Barça, ya que se cumplen todos los requisitos establecidos por la FIFA y la RFEF.

Comunicado oficial de Osasuna impugnando la alineación de Iñigo

¿Qué dice el artículo 5 de la FIFA?

La norma FIFA estipula que un jugador convocado por su selección no puede jugar con su club durante el periodo de convocatoria más cinco días adicionales, salvo consentimiento de la federación nacional.

Extracto del artículo 5 del reglamento FIFA sobre liberación de jugadores

Esta regla FIFA protege a los equipos nacionales por si un club se inventa que tiene molestias inexistentes en el tobillo solo para que no vaya al equipo nacional. De este modo, la alineación de Iñigo Martínez realmente solo tendría posibilidad de convertirse en indebida si la Federación se hubiera negado a que se marchara de la convocatoria, creyera que no sufría ninguna lesión o fuera el jugador el que se hubiera negado a acudir argumentado una lesión sin un parte médico de por medio.

Según Osasuna, la convocatoria con España finalizó el domingo 23 de marzo, por lo que Iñigo no podía jugar antes del viernes 28. Al disputar minutos el jueves 27, alegan que el Barça habría infringido la norma.

En caso de que hubiera alineación indebida, la FIFA no recoge que el partido se de por perdido al equipo que haya cometido esta infracción.

Esto FIFA no puede hacerlo porque corresponde a la RFEF y os tengo una sorpresa más adelante. Seguid leyendo.

Por qué no hubo alineación indebida

Para que suceda este caso, el Barça debía liberar al jugador para ir a la convocatoria de Luis de la Fuente y una vez siendo jugador ya convocado, evaluar la lesión que sufría.

Pero ese primer paso no ocurrió y el FC Barcelona no liberó a Iñigo Martínez al estar lesionado, comunicando esta situación a la Selección Española.

  1. Hubo parte médico del Barça, notificando que Iñigo no podía acudir a la selección por lesión.

  2. La RFEF lo aceptó oficialmente y anunció el reemplazo por Dean Huijsen en su web oficial (comunicado).

  3. Luis de la Fuente, seleccionador nacional, lo dejó claro en rueda de prensa:

    “Hay parte médico y el jugador no viene. Lo normal. No puede estar en condiciones, y tenemos buenas relaciones con los médicos del club.”

Por tanto, no se produjo una liberación negociada entre clubes y federación, sino una desconvocatoria por lesión, y ese es un matiz crucial.

Ese matiz hace que Iñigo no llegase a estar convocado finalmente por lesión y el artículo FIFA habla de jugadores convocados.

¿Qué dice el reglamento de la RFEF?

El artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF define alineación como la participación activa de un jugador, sea titular o suplente. Para que esta alineación sea indebida, debe cumplirse lo que nos recuerda Miguel Galan en su cuenta de X:

1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes:

  • a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el presente Reglamento General.
  • b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto.
  • c) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo.
  • d) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la Federación de ámbito autonómico correspondiente en el mismo día. Esta limitación no regirá en los Campeonatos Nacionales de Selecciones Autonómicas ni en los Campeonatos de España de Clubes en sus distintas modalidades y especialidades.
  • e) Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente.
  • f) Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al a ́rbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido. (…)
  • g) Que no exceda del número máximo autorizado al de los que puedan, con carácter general, estar en un momento dado en el terreno de juego, o del cupo específico de extranjeros no comunitarios o del de sustituciones permitidas. La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida.
    • En este caso el artículo 224.1 del Reglamento General de la RFEF, que en su apartado c) exige lo siguiente: “Que [los jugadores] haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo”.

Aquí está la sorpresa: el reglamento de la RFEF no recoge el supuesto de alineación indebida del artículo 5 de la FIFA.

O lo que es lo mismo: para la RFEF no existe sanción si esto ocurre porque no viene recogido que un club incumpla el artículo 5 de la FIFA.

Básicamente, si el FC Barcelona hubiera vulnerado el artículo FIFA, la RFEF no tiene normativa o artículo en su reglamento para sancionar al Barça. No existe este caso. No sabrían qué hacer ante esta situación porque no tienen normativa aplicable.

Con estos elementos, no se vulnera ningún punto del reglamento, por lo que no hay base para considerar alineación indebida.

Precedentes legales que desmontan el caso

Este tipo de denuncias ya han sido rechazadas en varias ocasiones anteriores:

Caso Aloisi (Osasuna, 2004)

El Mallorca denunció que jugó tras caer de la lista de Australia. De hecho, marcó incluso gol en el partido. Apelación lo desestimó:

“La desaparición de la convocatoria elimina sus efectos legales.”

Fue Osasuna el que, según el Mallorca, había cometido lo mismo que ahora Osasuna se queja que ha hecho el Barça. La hipocresía en su máximo esplendor.

Caso Xavi y Puyol (2006)

El Espanyol protestó por su alineación tras caerse por lesión de la lista de España ambos jugadores. También se rechazó el recurso (resolución aquí).

De hecho, este recurso se rechaza recordando el caso de Aloisi de 2004.

Caso Militao y Vinicius (2023)

No acudieron con Brasil por lesión y jugaron con el Real Madrid días después ante el Celta. Nadie presentó recurso. Casualmente.

Tranquilidad total en el Barça

Desde el club se ha recibido la denuncia con absoluta calma. No se contempla escenario alguno en el que prospere, por inexistencia de irregularidades. El club considera que la impugnación de Osasuna no tiene recorrido.

Curiosamente, el recurso de Osasuna caería por varias cosas. La mejor, la última:

  • No hay alineación indebida porque no se cumple el artículo 5 de la FIFA.
  • No existe artículo en la RFEF que pueda sancionar al Barça.
  • Existen varios precedentes. El primero, el del propio Osasuna.

Si queréis más información sobre esto, os dejo este vídeo donde lo explico en nuestro canal de YouTube:

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